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Buscan garantizar reembolso a salvadoreños afectados por suspensión de partido

La Defensoría del Consumidor de El Salvador ha tomado medidas para garantizar el reembolso a los ciudadanos afectados por la suspensión del partido de semifinales entre Alianza y Club Deportivo Fas de la liga mayor de fútbol. La institución lamenta los sucesos ocurridos en el estadio Cuscatlán el pasado sábado y expresa su solidaridad hacia las víctimas y sus familias. Activando los mecanismos de gestión de un caso colectivo, la Defensoría busca proteger los derechos de los consumidores involucrados.

La Defensoría del Consumidor ha enviado una comunicación al presidente del Alianza Fútbol Club El Salvador, Lic. Pedro David Hernández Fuentes, informándole que han iniciado de oficio la tramitación de una acción colectiva en representación de los consumidores afectados. El partido, que estaba programado para el 20 de mayo de 2023, fue suspendido junto con otros encuentros por decisión de la Federación Salvadoreña de Fútbol.

En cumplimiento de sus facultades y de acuerdo con el artículo 58 literal f) de la Ley de Protección al Consumidor (LPC), la Defensoría del Consumidor ha requerido al Alianza Fútbol Club El Salvador la presentación de informes relevantes para llevar a cabo su labor. Entre los datos solicitados se encuentran el número de boletos emitidos y vendidos, la localidad adquirida, el precio de los boletos, los mecanismos de comercialización utilizados y la cantidad de boletos disponibles para los aficionados salvadoreños. Además, se exige la presentación de una propuesta detallada para el proceso de devolución, incluyendo fechas, lugares y medios a utilizar, así como la divulgación pública de dicho proceso.

La Defensoría del Consumidor recuerda que negarse a entregar la información solicitada o obstaculizar las investigaciones constituye una infracción muy grave a la Ley de Protección al Consumidor (LPC), sancionada con multas de hasta quinientos salarios mínimos mensuales urbanos en la industria, de acuerdo con el artículo 44, literal f) y el artículo 47 de la LPC.

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