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Compatriotas no pagarán impuestos por introducir sus bienes al país

la Asamblea Legislativa aprobó, con 78 votos, la Ley Especial Transitoria de Incentivos y Tratos Preferenciales Destinados al Favorecimiento de la Repatriación de Salvadoreños.

Esta normativa permitirá que los salvadoreños que residen en el extranjero y trasladen su domicilio a El Salvador puedan traer sus bienes y vehículos, una sola vez, sin tener que pagar impuestos.

Los parlamentarios explicaron que el valor total del menaje del grupo familiar no deberá superar los $70,000.00. Si el monto es superior tendrán que cancelar solo el excedente de los impuestos establecidos en la Ley Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.

Otro beneficio de la normativa es que se eximirá del pago de impuestos a los connacionales para que puedan importar dos vehículos automotores livianos para uso particular, familiar o laboral.

El acceso a los diferentes servicios que ofrece la banca local es otra facilidad que se le dará a la diáspora. En los casos en los que se requiera entregar un récord crediticio para demostrar la capacidad de pago, los interesados podrán presentar su historial crediticio, declaraciones de impuestos o cualquier otro documento que ampare la actividad financiera realizada en el extranjero.

Requisitos para acceder a los beneficios

Las personas interesadas en ampararse a los beneficios de la ley deberán tomar en cuenta los siguientes requisitos: 


Ser salvadoreños por nacimiento o naturalización, en este último caso, siempre que la nacionalidad se haya adquirido previo a la entrada en vigencia de la presente Ley. 


Residir en cualquier país en el extranjero y manifestar debidamente su intención de trasladar su residencia definitiva a El Salvador.

Suscribir en la Dirección General de Migración y Extranjería una declaración jurada en la que establezcan dónde será su domicilio en el país y deberán modificar su domicilio en el Documento Único de Identidad. 

Condiciones para la importación de vehículos 

Para la importación de vehículos, los connacionales deberán poseer un título de propiedad limpio, es decir, en el que conste que el automotor funciona perfectamente. 

Quedarán excluidos del beneficio los vehículos que se cataloguen como chatarra, pérdida parcial o total, así como aquellos que no se encuentren en condiciones normales de funcionamiento.


Además, deberán acreditar la propiedad del vehículo por los medios legalmente establecidos y que su adquisición se haya producido al menos seis meses antes de la importación.


El vehículo deberá conservarse en propiedad al menos un año, transcurrido este tiempo podrá proceder a su enajenación y transferencia.

Se deberá cumplir con las disposiciones establecidas en las Normas para la Importación de Vehículos Automóviles y de Otros Medios de Transporte y en la Ley de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial.
 

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