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El Código de Trabajo establece que el 24 y 31 de diciembre son días laborables en El Salvador

A pesar de la tradición de celebrar las festividades de Navidad y Año Nuevo, el Código de Trabajo de El Salvador establece que el 24 y 31 de diciembre son días laborables, a diferencia de lo que muchos podrían esperar como asueto. Según el artículo 190 del Código, los trabajadores tienen derecho a 11 días de asueto remunerado durante el año, aunque este número puede incrementarse por disposiciones especiales de la Asamblea Legislativa.

En 2024, el único día de asueto restante será el miércoles 25 de diciembre, por la celebración de Navidad. El próximo asueto remunerado será el miércoles 1 de enero de 2025.

El artículo 192 del Código de Trabajo indica que los empleados que trabajen en días de asueto, de común acuerdo con su empleador, recibirán un salario extraordinario, que consiste en el salario ordinario más un recargo del 100% de este.

Aunque el 24 y el 31 de diciembre no son considerados asuetos, muchas instituciones del sector público otorgan «licencia» a sus trabajadores, mientras que varias empresas privadas cierran operaciones parcialmente o solo hasta el mediodía, permitiendo que sus colaboradores pasen el resto del día con sus familias.

Días de asueto remunerado según el Código de Trabajo

El Código de Trabajo establece los siguientes días como asueto remunerado:

Además, los trabajadores del sector privado del Distrito de San Salvador tienen derecho a asueto remunerado los días 3 y 5 de agosto por las vacaciones agostinas, siendo el 6 de agosto el asueto nacional.

Este marco legal asegura que los derechos laborales sean respetados, al tiempo que permite una regulación más clara sobre las festividades y los días de descanso.

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