Icono del sitio Comercio & Negocios

Gobierno de Nicaragua bloquea cuentas bancarias de la Iglesia católica nicaragüense

El Gobierno de Nicaragua, encabezado por Daniel Ortega, ha tomado la decisión de congelar las cuentas bancarias de al menos tres de las nueve diócesis de la Iglesia católica en el país, según denuncias realizadas por fuentes eclesiásticas el sábado.

Las diócesis afectadas por esta medida son la de Managua, liderada por el cardenal Leopoldo Brenes, y las de Matagalpa y Estelí, a cargo del obispo Rolando Álvarez, quien actualmente se encuentra encarcelado. Álvarez fue condenado en febrero pasado a más de 26 años de prisión bajo acusaciones de «traición a la patria», según informaron fuentes religiosas a la agencia EFE.

El cardenal Brenes, también arzobispo de Managua, comentó al portal Expediente Público que no podía confirmar la congelación de las cuentas bancarias de las diócesis, pero aseguró que están buscando una solución a la situación.

Por su parte, el obispo Carlos Herrera, presidente de la Conferencia Episcopal de Nicaragua, informó a la plataforma Despacho 505 que han recibido informes sobre los inconvenientes con las cuentas bancarias de las diócesis, pero que hasta el momento no han recibido una notificación oficial al respecto.

La investigadora nicaragüense exiliada, Martha Patricia Molina, ha publicado capturas de pantalla que muestran intentos fallidos de transferencias bancarias a las cuentas de la Arquidiócesis de Managua. Según Molina, al intentar realizar una transferencia, se muestran mensajes como «Verifique que la cuenta ingresada esté correcta e intente de nuevo» y «Su transferencia no ha podido realizarse» debido a que la cuenta no es válida.

Hasta el momento, ni el Gobierno ni la banca privada han comentado sobre la restricción de las cuentas bancarias de las diócesis ni sobre la detención de tres sacerdotes en la última semana. Recientemente, la Policía Nacional informó que está investigando al sacerdote Jaime Montesinos por supuestamente cometer actos que socavan la independencia, soberanía y autodeterminación de la nación, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, la Soberanía, la Autodeterminación y la Paz.

Compartir artículo:
Salir de la versión móvil