Los contribuyentes salvadoreños podrían tener una nueva oportunidad para pagar sus deudas con el Estado. La Asamblea Legislativa estudiará una propuesta de ley que ofrece facilidades para cancelar impuestos, multas y otros recargos pendientes.
La Comisión de Hacienda recibirá la iniciativa el lunes 19 de octubre. El pleno legislativo conoció el proyecto el miércoles. La propuesta establece el 11 de diciembre de 2026 como fecha límite para acogerse a sus beneficios.
¿Cómo se podrán pagar las deudas?
El proyecto permitirá solicitar planes de pago a plazos. Para acceder a esta opción, el contribuyente deberá cancelar el 10 % de la deuda como primera cuota.
El monto restante se pagará en ocho cuotas mensuales consecutivas. Este beneficio también incluirá las multas por incumplir obligaciones formales.
Además, la Dirección General de Tesorería podrá autorizar pagos que continúen después del plazo establecido por la ley. También podrá renovar estas resoluciones cuando existan motivos que lo justifiquen.
¿Quiénes podrán acceder al beneficio?
La propuesta incluye a contribuyentes con deudas ante la Dirección General de Impuestos Internos y la Dirección General de Aduanas. También contempla casos pendientes en tribunales administrativos, procesos judiciales y procedimientos constitucionales.
Asimismo, podrán acogerse quienes tengan deudas en cobro judicial. El beneficio abarcaría multas de tránsito y recargos impuestos por instituciones públicas, excepto las municipalidades.
¿Qué impuestos y multas estarán incluidos?
La iniciativa también contempla a personas que no pagaron el Impuesto sobre la Renta dentro del plazo establecido y cuyo Número de Pago Electrónico (NPE) ya venció.
De igual forma, incluye declaraciones de mercancías y saldos a favor cuyos plazos de presentación o liquidación hayan expirado. Esta disposición comprende las obligaciones correspondientes a septiembre de 2026.
En el caso de las multas, podrán incluirse las impuestas hasta el 30 de septiembre de 2026, según las condiciones establecidas en el proyecto.
¿Cuándo vence el plazo?
Los contribuyentes tendrán hasta el 11 de diciembre de 2026 para acogerse a los beneficios de la normativa, si esta recibe aprobación y entra en vigor.
Sin embargo, quienes obtengan una resolución de pago a plazos podrán continuar pagando después de esa fecha. La Dirección General de Tesorería también tendrá la facultad de renovar el acuerdo cuando las circunstancias lo justifiquen.
La propuesta se denomina Ley especial y transitoria que otorga facilidades para el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias, aduaneras, de tránsito y otras multas. Ahora deberá avanzar en el proceso legislativo para determinar si entra en vigor.

