Las mercancías que se encontraban en tránsito hacia Estados Unidos antes del 5 de abril, fecha en que entró en vigor el arancel del 10% para productos de El Salvador, no estarán sujetas a este impuesto, según confirmaron gremiales salvadoreñas basándose en la información oficial emitida por la administración Trump.
Esta excepción, sin embargo, estará limitada en el tiempo y será válida únicamente hasta el 26 de mayo de 2025. La medida busca evitar abusos por parte de los importadores, quienes podrían intentar eludir el nuevo arancel de manera inapropiada. Según un comunicado de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los EE. UU. (CBP, por sus siglas en inglés), la exención solo será aplicable a los bienes que se ingresen para el consumo o se retiren del almacén para su consumo entre las 12:01 a.m. EDT del 5 de abril de 2025 y las 12:01 a.m. EDT del 27 de mayo de 2025.

Este ajuste en las normativas, de acuerdo con los funcionarios estadounidenses, tiene como objetivo regular el uso del artículo 9903.01.28 de la ley aduanera, asegurando que solo las mercancías que realmente cumplen con los plazos establecidos se beneficien de la exención.
De esta manera, el sector comercial salvadoreño se enfrenta a un desafío, ya que, aunque esta exención brinda un alivio temporal, el nuevo arancel podría afectar de manera significativa las exportaciones del país a su principal socio comercial.