Con la puesta en marcha y transición de la facturación física a la facturación electrónica en El Salvador, grandes contribuyentes y grandes facturadores son los primeros que han enfrentado los retos de adecuar los sistemas para cumplir sus obligaciones tributarias.
De acuerdo con representantes de EY, según han dado secuencia al proceso, actualmente este avanza principalmente bajo dos modalidades. Una de ellas es la notificación directa que realiza la Administración Tributaria a cada uno de los contribuyentes indicado la obligación de emitir DTE, así como la fecha de obligatoriedad. La otra modalidad es que de forma anticipada las empresas, grandes, pequeños y medianos contribuyentes, realizan de forma voluntaria el proceso de solicitud para poder emitir DTE.
Sin embargo, independientemente el tamaño de la empresa, el proceso para la emisión de DTE implica retos que las empresas deben superar. Por ejemplo, las empresas deben pasar por diferentes procesos y adecuaciones a sus sistemas de información ya existentes, o bien realizar la inversión de un sistema nuevo, esto implica inversión en identificar y seleccionar los recursos necesarios a nivel interno y externo de las compañías, lo que podría dificultar cumplir con los plazos inicialmente establecidos por la Autoridad Fiscal. Otro aspecto relevante es realizar una actualización de la base de datos de las compañías respecto de la información de sus clientes y proveedores, la cual debería coincidir con la información que la Autoridad Fiscal tiene en su sistema, y cumplir con los requisitos mínimos exigidos por la normativa de implementación de facturación electrónica.
Según lo explicó Magdalena Tobar, Gerente Senior de Impuestos de EY, en primera instancia, las adecuaciones en los sistemas de información deben garantizar la transmisión de la información de cada transacción a la plataforma de la Autoridad Fiscal; que el contenido de la información sea la correcta y adecuar los diferentes catálogos de información que han sido requeridos, esto considerando que la fecha límite para emitir DTS para las empresas incluye los documentos tributarios electrónicos y su representación gráfica. El no cumplimiento está sujeto a las sanciones que establece el artículo 239-A del Código Tributario.
“Otro aspecto relevante es que las empresas que tienen diferentes puntos de ventas, por ejemplo los restaurantes o supermercados, deben adecuar cada una de sus tiendas, cada punto de venta, para que pueda emitir facturación electrónica y su sistema tiene que tener la capacidad para que se pueda transmitir todo a la plataforma de la autoridad fiscal; pero no basta solo con recopilar la información, sino que esta debe coincidir con la que la Administración Tributaria tiene en su sistema y así evitar se genere error en el proceso de transmisión. Esto ha sido bastante retador para las empresas y es lo que ha generado algunos retrasos para cumplir los plazos de tiempo”, sin embargo, en estos casos la Normativa de Cumplimiento de los Documentos Tributarios Electrónicos en el numeral 15 de Coexistencia, establece que de poseer autorización para el uso de documentos equivalentes (tiquetes) a que se refiere el artículo
107 inciso segundo del Código Tributario, emitidos mediante máquinas registradoras o sistemas computarizados, podrán continuar utilizándolos hasta el 30 de junio de 2024, mencionó la experta.
Además de la transición en los sistemas, otro de los procesos que ha generado más confusión para las empresas son los eventos de invalidación porque tienen plazos fijos, definidos y se deben generar adecuaciones para evitar mayores inconvenientes y atraso.
Según lo explicó, este tema de invalidación es lo que anteriormente se le conocía como la anulación del documento físico, ahora la Autoridad Fiscal señala que no se puede llamar anulación porque estos documentos siempre se podrán visualizar en la plataforma de Hacienda, con toda la información que tiene, por eso lo denominaron como “invalidación”.
La Autoridad Fiscal establece diferentes situaciones para estas invalidaciones, ya sea por errores en la información del DTE, el nombre del contribuyente, el contenido o la estructura del documento no tiene las unidades correctas o bien para rescindir de la operación.
Según ejemplificó la especialista, en las facturas de exportación electrónicas se establece que estas invalidaciones pueden realizarse hasta en un máximo de tres periodos fiscales, en decir aproximadamente 90 días, desde la emisión del documento tributario electrónico (DTE), y que se obtiene el sello de recepción de parte de la Autoridad Fiscal. A través de la invalidación de DTE si es por error en el contenido, se vuelve necesaria una refacturación; es decir, primero emite el documento que va a facturar y luego invalida el que estaba incorrecto. “Esta es una de las cosas en las que se debe poner parámetros de control en los sistemas de las empresas para que antes de invalidarlo, se emita el documento correcto”, apuntó.
Además, explicó que en el caso de Comprobantes de Crédito Fiscal Electrónicos, Comprobantes de Retención Electrónicas y Notas de Crédito Electrónicas se establece que solo se tiene 24 horas después de haber obtenido el sello de recepción para poder invalidarlo. “Las empresas deben adecuar su sistema, ya que el periodo para invalidación es más cerrado y si se excede el tiempo estimado de 90 días para facturación o 24 horas para el Comprobante Crédito Fiscal, y si no se invalida, provoca que dichos documentos tengan toda la validez legal y se deba pagar los impuestos correspondientes tanto de IVA y renta, o en su defecto proceder a otras formas para que dejen de surtir efectos”, añadió.
“Es recomendable que las empresas se asesoren desde el punto de vista tributario como parte del proceso de implementación de facturación electrónica, y así alinear los requerimientos desde el punto de vista tecnológico con los requerimientos tributarios en El Salvador”, enfatizó Tobar.
De acuerdo con la especialista, es recomendable que los contribuyentes estén en constante visita a la página de facturación electrónica puesta a disposición por la Autoridad Tributaria, y así conocer sobre las últimas modificaciones en la Normativa de cumplimiento de los documentos tributarios electrónicos y las diferentes publicaciones del Ministerio de Hacienda, en relación a este tema de facturación electrónica.
Pese a que no existe una fecha definida para que el 100% de los contribuyentes emitan factura electrónica, se entiende que uno de los objetivos trazados por la Autoridad Fiscal es que este mecanismo esté implementado para la mayoría de los contribuyentes para el 1 de julio de 2024.